El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modifica el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. La principal novedad es la sustitución del modelo basado exclusivamente en titulaciones por otro que reconoce las competencias, conocimientos y cualificaciones profesionales necesarias para desarrollar esta actividad.
Esta modificación supone un cambio especialmente relevante para los ingenieros e ingenieras industriales, al reconocer de forma expresa la formación técnica y los conocimientos adquiridos durante su trayectoria académica y profesional, ampliando y clarificando las posibilidades de acceso a la actividad de certificación energética.
La Ingeniería Industrial, entre las titulaciones reconocidas
El nuevo artículo 4 bis incorpora expresamente entre las titulaciones universitarias que pueden acceder a la certificación energética de edificios a las adscritas a los ámbitos de conocimiento de:
- Ingeniería Industrial.
- Ingeniería Mecánica.
- Ingeniería Eléctrica.
- Ingeniería Electrónica.
- Ingeniería Química.
- Ingeniería de los Materiales.
- Ingeniería de la Organización Industrial.
- Ingeniería Civil.
- Arquitectura, Construcción y Edificación, entre otras.
Este reconocimiento refuerza el papel que históricamente desempeñan los profesionales de la Ingeniería Industrial en ámbitos como la eficiencia energética, las instalaciones térmicas y eléctricas, la climatización, la auditoría energética, la descarbonización y la rehabilitación energética de edificios.
Formación complementaria: ¿qué cambia para los ingenieros industriales?
El nuevo modelo distingue diferentes situaciones.
En el caso de titulaciones universitarias del ámbito de la Ingeniería Industrial, será necesario acreditar los conocimientos específicos previstos en la norma. Cuando el plan de estudios ya incluya dichos contenidos, la universidad podrá certificar su equivalencia y no será necesario realizar el curso complementario previsto en el Real Decreto.
En caso contrario, únicamente deberá superarse el Módulo 2, dedicado a:
- normativa de certificación energética;
- herramientas oficiales de certificación;
- tramitación administrativa;
- ayudas y financiación.
Esta previsión resulta especialmente relevante para los graduados y másteres en Ingeniería Industrial cuyos planes de estudio ya incorporan asignaturas relacionadas con eficiencia energética, instalaciones térmicas, auditorías energéticas, simulación energética o certificación energética.
Mayor reconocimiento de la formación universitaria
El Real Decreto introduce un mecanismo para que las universidades certifiquen oficialmente que determinadas asignaturas cubren los contenidos exigidos por la norma, evitando duplicar formación ya adquirida durante los estudios universitarios.
Esta medida supone un importante avance para los profesionales de la Ingeniería Industrial, ya que reconoce de forma objetiva la capacitación adquirida durante su formación académica.
Declaración responsable y habilitación en todo el territorio nacional
Otra de las novedades es que los técnicos competentes deberán presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma donde tengan su domicilio fiscal antes de iniciar la actividad.
Una vez presentada, la habilitación tendrá validez en todo el territorio nacional, sin necesidad de realizar nuevos trámites en otras comunidades autónomas.
Nuevo Registro Estatal de Técnicos Competentes
El Real Decreto crea además el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, que facilitará la identificación de los profesionales acreditados y reforzará los mecanismos de control e inspección por parte de las administraciones públicas.
Este procedimiento se ha puesto a disposición de las Comunidades Autónomas para la centralización de la presentación de declaraciones responsables, necesario para que los profesionales se acrediten como Técnico Competente.
Excepto las Comunidades Autónomas de la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana y el País Vasco, el resto ha decidido utilizar este procedimiento para recibir las declaraciones responsables de los técnicos con domicilio fiscal en sus territorios.
Asimismo se recuerda que a partir de hoy 23 de julio es necesario que los técnicos estén acreditados para presentar Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios.
El enlace al citado procedimiento es el siguiente: https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/ficha-procedimiento?procedure_suborg_responsable=202&procedure_etiqueta_pdu=null&procedure_id=1178&by=theme.
En caso de cualquier cuestión al respecto de este tema se puede contactar a través del siguiente correo: bzn-retc@miteco.es
Una oportunidad para la profesión Desde el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares (COEIB) valoramos positivamente que la nueva regulación evolucione hacia un sistema basado en las competencias profesionales, reconociendo expresamente la capacitación de la Ingeniería Industrial en un ámbito estratégico para la transición energética y la descarbonización del parque edificatorio.
La certificación energética constituye un campo de actividad con una creciente demanda, estrechamente vinculado a la rehabilitación de edificios, la eficiencia de las instalaciones, las energías renovables y el cumplimiento de los objetivos europeos de sostenibilidad.
Se adjunta el BOE completo en formato pdf.