Bienvenido al Servicio de Visados del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.
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e-visado
Como recogen los Estatutos Generales del Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales aprobados por el Real Decreto 1332/2000, es finalidad de los Colegios la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos y cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses consumidores y de usuarios de los servicios de los colegiados [art. 5.a) LCP según art. 5.6 de la Ley 25/20099]. Con este fin, los Colegios están dotados de la facultad de visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el articulo 13 de la Ley de Colegios Profesionales [art. 5.q) LCP, según art. 5.8. de la Ley 25/2009], acreditando mediante dicho acto:
1. La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
2. La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
3. El registro y custodia de la documentación.
En todo caso, el visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el Colegio. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
Contenido y garantías ofrecidas por el visado
· La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
· La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
· El cumplimiento de la obligación de aseguramiento de la Responsabilidad Civil Profesional de sus autores, como garantía para el cliente, consumidor o usuarios.
· El registro, guarda y custodia de la documentación por un periodo mínimo de 10 años, a efectos de eventuales reclamaciones, plagios, siniestros etc.
· La Responsabilidad Civil subsidiaria del Colegio por los daños que tengan su origen de en defectos que hubieran debido ser puesto de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se hubieran visado en ese trabajo concreto.
· La fecha del visado, garantiza el marco normativo de aplicación en cada momento (seguridad frente a cambios normativos).
· La fecha de visado es una referencia para determinar el plazo de la responsabilidad civil.
· Custodia del documento original. Ante un siniestro, en caso de existir discrepancias entre el documento visado por el Colegio y el que dispone el cliente, el autor puede desligar su responsabilidad de lo finalmente ejecutado por el cliente.
· El Colegio dispondrá de los datos relativos a la experiencia de los colegiados para alimentar su historial profesional de cara a las certificaciones de las cualificaciones profesionales (Concursos AAPP, procesos judiciales, Currículum…).
· La gestión de cobro de honorarios si así lo solicita el profesional. En caso de que el Ingeniero desee que el Colegio realice la gestión de cobro de honorarios, deberá hacerlo constar en la Hoja de Honorarios.
Ventajas para el Profesional
-Protección frente a posibles casos de intrusismo y usurpación de la identidad.
-Garantía de la autenticidad de la documentación, el registro público por un tercero independiente y la fecha de ejecución del trabajo mediante el sellado de tiempo.
-Servicio de control documental que garantiza la corrección e integridad formal del trabajo.
-Mayor cobertura con el Seguro de Responsabilidad Civil del colegio.
-Acceso a tus proyectos en el archivo del colegio.
-Ordenamiento de la profesión, garantizando que los profesionales cumplan con sus obligaciones de alta fiscal y en la seguridad social para el ejercicio de la profesión.
-Respaldo de una institución que pone a tu disposición los servicios necesarios para el desarrollo de tu actividad profesional.
-Gestión del cobro de los honorarios
-Reclamación de honorarios al cliente en caso de impago
-Avala la competencia técnica profesional y la habilitación del autor del trabajo.
-Garantiza que el trabajo cumple unos mínimos de calidad formal.
-Garantiza el registro público y la autenticidad del documento.
-Acredita la existencia de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional contratado por el profesional que suscribe, en la fecha de emisión del visado correspondiente.
-Responsabilidad subsidiaria del colegio por los daños que tengan origen en defectos que debieran haber sido puestos de manifiesto en el visado, dentro del alcance del mismo.
-Posibilita una vía de reclamación y un servicio de atención de quejas para clientes y usuarios finales.
Valor para la Administración
-Garantiza que el trabajo ha sido realizado por un profesional titulado, cualificado y competente, habilitado para el ejercicio de la profesión.
-Garantiza la autenticidad de la documentación técnica, evitar el plagio o la falsificación de documentos, el registro público y el sellado en tiempo de la documentación.
-Garantiza la corrección e integridad formal a priori realizada por el personal técnico de los colegios profesionales, simplificando los procedimientos administrativos y contribuyendo a la dinamización de la economía.
-Garantiza el ordenamiento de la profesión, verificando que los profesionales cumplan con sus obligaciones de alta fiscal y en la Seguridad Social para el ejercicio de la profesión.
-Elimina cargas de trabajo y responsabilidades a la Administración.
-Facilita la infraestructura electrónica desarrollada por el colegio para la tramitación telemática de documentos.
-Garantiza que el prestador de servicios tiene contratado un Seguro de Responsabilidad Civil en la fecha de emisión del visado correspondiente, lo que libera a la Administración de obligaciones y riesgos.
-El colegio responde subsidiariamente por los daños que tengan origen en defectos que debieran haber sido puestos de manifiesto en el visado, dentro del alcance del mismo.