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Normas deontológicas del COEIB

El ejercicio de la profesión de ingeniero industrial incide directamente en la seguridad de personas y cosas, siendo precisa su salvaguarda. Por eso es, con toda lógica, una profesión regulada. De esta circunstancia emana una ineludible responsabilidad ante terceros, que debe ser contemplada en un código deontológico.
 
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Como todo código ético, se apoya en los principios de aplicación universal tales como competencia, responsabilidad, verdad, honestidad, lealtad, equidad y franqueza, que son siempre aplicables, aunque no se definan de una forma precisa. El objetivo último de este código es el correcto ejercicio de la profesión de ingeniero industrial, dando una respuesta positiva y amplia en todos los campos de la actividad, tal y como la sociedad espera.
Las normas de deontología profesional aquí incluidas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega a favor de los Colegios para ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, potestades a las que hay que añadir la de ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, lo que constituye lo más característico de los Colegios Profesionales desde hace mucho tiempo.
 
 JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE NORMATIVA DEONTOLÓGICA 
 
En la Ley de Colegios Profesionales, de 13 de febrero de 1974, se establecen como fines esenciales de estas Corporaciones:
 
   -La ordenación del ejercicio de las profesiones.
 
   -La representación exclusiva de las mismas y
 
   -La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
 
Según el artículo 5º, les corresponden entre otras las siguientes funciones:
 
   -Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional.
 
   -Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos
 
   -Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
 
   -Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los Estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interior.
 
Asimismo, en los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares, aprobados en Junta General Extraordinaria celebrada el pasado día 13 de septiembre de 1979, se señala como uno de los fines del Colegio: “..la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de la profesión en cuanto a tal”, por tanto “el Colegio asume la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales de los colegidos el Prestigio de la profesión y el debido respeto entre ellos”, y “en el ejercicio de tal responsabilidad el Colegio ejercerá la potestad disciplinaria, sancionando las faltas de sus colegiados conforme a la Ley”
Es por todo ello que las presentes Normas Deontológicas de Actuación Profesional pretenden establecer la normativa completa y de obligado cumplimiento para conseguir la más justa ordenación de la profesión, promover la defensa de los intereses de los colegiados y velar por las exigencias de la ética y dignidad profesional, estando las situaciones de competencia desleal entre los mismos.
 
Se adjunta las normativa completa en formato pdf.