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Real Decreto por el que se modifican el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión e ITCs

El Ministerio de Industria y Turismo ha notificado a la Comisión Europea el proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, aprobado por el Real Decreto 337/2014.

Esta actualización normativa tiene como objetivo principal mejorar la seguridad eléctrica y adaptar la reglamentación a la expansión del autoconsumo y las nuevas tecnologías de corriente continua.

Entre las principales novedades destacan:

  • Nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC BT-53, dedicada a las instalaciones de sistemas en corriente continua, aplicable tanto a consumidores como a generadores conectados a la red o a instalaciones interiores.

  • Actualización de diversas ITC del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BT-01 a BT-17, BT-23 y BT-40), con el fin de reforzar la seguridad y simplificar la habilitación de empresas instaladoras.

  • Modificación de la ITC RAT-09 del Reglamento de Alta Tensión, para introducir requisitos adicionales en transformadores de distribución con el fin de evitar sobrecalentamientos y explosiones, tras incidentes registrados en los últimos años.

  • Eliminación progresiva de los interruptores diferenciales tipo AC, que deberán dejar de instalarse en un plazo de dos años.

  • Obligación de suscribir contratos de mantenimiento para determinadas instalaciones eléctricas, también con un periodo de adaptación de dos años.

  • Régimen transitorio de 18 meses para que los organismos de control se adapten a las nuevas exigencias.

Asimismo, el Real Decreto deroga el artículo 14 del Real Decreto 1699/2011, que regulaba la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, con el fin de armonizar la normativa vigente.

La modificación responde a la necesidad de alinear la normativa española con el marco del autoconsumo establecido por el Real Decreto 244/2019 y de reforzar la prevención de riesgos eléctricos en baja y alta tensión.

El texto se encuentra en fase de notificación ante la Comisión Europea (n.º 2025/0417/ES), en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535, con un periodo de statu quo que finalizará el 3 de noviembre de 2025.


Fuentes:

  • Ministerio de Industria y Turismo

  • Comisión Europea – Notificación 2025/0417/ES

  • Real Decreto por el que se modifican el REBT y el Reglamento de Alta Tensión: Click aquí

Se adjunta el documento en formato pdf.

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