El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia ha obtenido una nueva e importante victoria judicial con la Sentencia nº 853/2026, de 6 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que consolida la doctrina sobre las competencias profesionales en el ámbito de las estaciones de servicio.
La resolución reviste una especial relevancia para la profesión, al confirmar que los proyectos de estaciones de servicio requieren necesariamente la intervención de un ingeniero industrial, incluso cuando estas instalaciones formen parte de un edificio o centro comercial.
Una doctrina clara sobre las competencias profesionales
La sentencia responde a un recurso de casación planteado en relación con una licencia de obras para un edificio comercial que incorporaba una estación de servicio desatendida, fijando una interpretación que aporta seguridad jurídica sobre esta materia.
Entre las principales conclusiones de la resolución destacan las siguientes:
- Las estaciones de servicio constituyen instalaciones cuya complejidad técnica exige la intervención de un ingeniero industrial, al tratarse de infraestructuras industriales sujetas a una normativa técnica específica.
- Los arquitectos no son competentes para redactar el proyecto técnico de una estación de servicio, ni para asumir por sí solos las actuaciones administrativas vinculadas a estas instalaciones, incluyendo el proyecto que sirve de base para la licencia de obras y el resto de los trámites administrativos necesarios.
- La integración de una estación de servicio en un centro comercial no altera su naturaleza técnica, por lo que no puede considerarse un elemento meramente accesorio del edificio que permita extender automáticamente la competencia del arquitecto al conjunto de la instalación.
Una resolución que refuerza la seguridad jurídica
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida la línea jurisprudencial iniciada por anteriores resoluciones obtenidas por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, aclarando que la existencia de un edificio comercial no elimina la necesidad de que las instalaciones propias de una estación de servicio sean proyectadas por el profesional competente conforme a su especialidad.
La resolución pone de manifiesto que la competencia profesional debe determinarse atendiendo a la naturaleza de la actividad y de las instalaciones proyectadas, priorizando la seguridad técnica y la adecuada aplicación de la normativa específica que regula este tipo de infraestructuras.
Un nuevo respaldo a la Ingeniería Industrial
Desde el Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de las Illes Balears valoramos muy positivamente esta nueva sentencia, que supone un importante respaldo a las competencias propias de la Ingeniería Industrial y contribuye a reforzar la seguridad jurídica tanto de los profesionales como de las administraciones públicas y de los promotores.
Esta resolución constituye un nuevo precedente jurisprudencial de gran relevancia para el ejercicio profesional, al confirmar que las estaciones de servicio requieren la participación de ingenieros industriales en todo el procedimiento técnico y administrativo asociado a su ejecución.
Se adjunta en formato PDF el texto íntegro de la Sentencia nº 853/2026 del Tribunal Supremo, por su especial interés para los colegiados y colegiadas y para el ejercicio de la profesión.