En cumplimiento de los artículos 44 y 46 de la Constitución Española, que promueven el acceso a la cultura y la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, se aprobó en 1995 el Reglamento de Vehículos Históricos mediante el Real Decreto 1247/1995. Esta normativa marcó un hito al definir legalmente los vehículos históricos y regular su circulación, permitiendo su preservación y uso.
Desde entonces, el reglamento ha sido modificado en dos ocasiones: el Real Decreto 920/2017 adaptó la normativa española a las directivas europeas, ajustando el criterio de antigüedad de los vehículos históricos y simplificando algunos trámites de inspección técnica. La segunda modificación, en el Real Decreto 885/2020, actualizó las disposiciones sobre las placas de matrícula de estos vehículos.
A pesar de estas modificaciones, la experiencia ha evidenciado que el reglamento actual presenta una complejidad administrativa y unos costes elevados que dificultan la clasificación de vehículos históricos, especialmente motocicletas y ciclomotores. Además, factores globales como la lucha contra el cambio climático, reflejados en la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética, subrayan la necesidad de revisar esta normativa.
El nuevo reglamento tiene como objetivo modernizar el procedimiento de clasificación de vehículos históricos, reducir los obstáculos normativos y facilitar su conservación y circulación. Además, se introduce una exención de la inspección técnica periódica para los vehículos con más de 60 años y para ciclomotores históricos, manteniendo la opción de realizarla voluntariamente. Todo ello en línea con las normativas europeas vigentes, garantizando un tratamiento homogéneo para estos vehículos en España y otros países de la Unión Europea.
El nuevo reglamento también incorpora un procedimiento abreviado para vehículos históricos matriculados en España, que simplificará significativamente los trámites.
Se adjunta el BOE con el reglamento completo: