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Gran participación en la jornada técnica del COEIB sobre la reforma de la Ley 7/2013 de Actividades

El Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de las Illes Balears (COEIB) celebró el pasado 18 de junio de 2026 una jornada técnica dedicada al análisis de las principales novedades introducidas en la reciente modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, congregando a un elevado número de profesionales tanto de forma presencial en la sede de Palma como a través de conexión telemática desde Menorca, Eivissa y Formentera.

La excelente acogida de la convocatoria confirmó el interés que despiertan los cambios normativos que afectan directamente a la actividad de ingenieros e ingenieras, técnicos redactores de proyectos, consultores, gestores de actividades y responsables de la tramitación administrativa en las Illes Balears.

La jornada contó con la participación de Marc Juan Castelló, Cap de Servei d'Activitats Classificades, y Jaume Ochogavia Colom, jefe del Servicio de Actividades y Espectáculos del Govern de les Illes Balears, quienes expusieron de forma detallada las implicaciones prácticas de la reforma. El acto fue clausurado por Pablo Gárriz, Director General d'Emergències i Interior, quien destacó la importancia de la colaboración entre la Administración y los profesionales para garantizar una aplicación homogénea y eficaz de la normativa.

 

Una reforma orientada a la simplificación administrativa

Uno de los principales mensajes trasladados durante la jornada fue que la modificación de la Ley 7/2013 persigue reducir las cargas administrativas, aumentar la seguridad jurídica y resolver problemas interpretativos que durante años habían generado discrepancias entre administraciones, técnicos y promotores. La reforma pretende clarificar qué actuaciones deben tramitarse conforme a la Ley de Actividades y cuáles corresponden exclusivamente al ámbito urbanístico o a la normativa sectorial específica.

En este sentido, los ponentes destacaron que el cambio más relevante se produce en la regulación de las modificaciones de actividades e instalaciones, mediante una profunda revisión del artículo 11 de la Ley.

 

Desaparece la clasificación entre modificaciones sustanciales, importantes y simples

La reforma elimina la tradicional clasificación de modificaciones sustanciales, importantes y simples, sustituyéndola por un modelo mucho más sencillo y fácil de interpretar. A partir de ahora, únicamente tendrán la consideración de modificación a efectos de la Ley 7/2013 aquellas actuaciones que supongan una nueva actividad, una ampliación de la existente o que impliquen alteraciones relevantes en materia de incendios, emisiones o impactos susceptibles de generar molestias.

Por el contrario, muchas actuaciones que hasta ahora generaban dudas quedarán fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Actividades y se tramitarán exclusivamente por la vía urbanística o mediante la normativa sectorial correspondiente. Esta medida fue presentada como uno de los principales avances en materia de simplificación administrativa.

Mayor claridad en los cambios de uso y las actuaciones urbanísticas

Otro de los aspectos que generó especial interés entre los asistentes fue la modificación de los artículos 37 y 38, destinados a mejorar la coordinación entre la normativa de actividades y la urbanística. La nueva redacción aclara expresamente que una comunicación previa urbanística puede producir los mismos efectos que una licencia de cambio de uso, una cuestión que venía generando importantes controversias interpretativas.

Asimismo, se incorpora la exigencia de certificaciones técnicas en determinados supuestos de instalaciones sin obras, evitando situaciones en las que podían reabrirse establecimientos sin acreditar adecuadamente su estado o las condiciones de funcionamiento.

Menos cargas para las modificaciones de instalaciones

La reforma también redefine el artículo 44, centrando su regulación en las modificaciones de instalaciones existentes que no impliquen una nueva actividad. Los ponentes explicaron que desaparecen determinadas obligaciones documentales vinculadas anteriormente a las modificaciones sustanciales, concentrando los requisitos en la actualización del proyecto de actividades y en la acreditación técnica de la adecuación de las instalaciones antes de su puesta en funcionamiento.

Esta medida supone una reducción significativa de cargas administrativas para actuaciones de mejora, mantenimiento o actualización tecnológica que no alteren la naturaleza de la actividad desarrollada.

Nuevas reglas para actividades itinerantes

Durante la jornada también se abordaron las novedades introducidas en relación con las actividades itinerantes mayores. La nueva regulación permite suspender temporalmente la inscripción registral por un periodo máximo de tres años a solicitud del titular, facilitando la paralización temporal de la actividad sin necesidad de perder la inscripción administrativa. Transcurrido dicho plazo sin solicitar la reactivación, podrá acordarse la baja de la actividad previa audiencia al interesado.

Más garantías en las declaraciones responsables

Otro de los cambios analizados fue la modificación del artículo 45 relativo a las declaraciones responsables. La reforma refuerza las garantías procedimentales y limita los supuestos en los que puede declararse la ineficacia de una declaración responsable.

Entre las novedades más destacadas figura la imposibilidad de declarar la ineficacia por el mero impago de tasas o tributos o por la falta de comunicación de cambios de titularidad, cuestiones que hasta ahora generaban importantes controversias jurídicas. Además, se establece la obligación de tramitar un procedimiento con audiencia al interesado y un plazo mínimo para la subsanación de deficiencias antes de adoptar determinadas medidas.

Simplificación de las revisiones periódicas

La reforma modifica igualmente el régimen de revisiones técnicas periódicas de las actividades, manteniendo la periodicidad de diez años pero eliminando la referencia a las modificaciones sustanciales como elemento que reiniciaba automáticamente el cómputo de los plazos. Esta medida aporta mayor seguridad jurídica y facilita la planificación de las obligaciones de mantenimiento y control por parte de los titulares de las actividades.

Nuevo régimen de clausura de actividades

Uno de los bloques que despertó mayor interés fue el dedicado a la nueva regulación de la clausura de actividades, introducida mediante los artículos 109 y 110.

La reforma establece de forma expresa los supuestos en los que puede acordarse la clausura total o parcial de una actividad, tanto cuando ésta se desarrolla sin el correspondiente título habilitante como cuando exista un riesgo para las personas, los bienes o el medio ambiente. Asimismo, se regula detalladamente el procedimiento administrativo, las medidas cautelares, el precinto de instalaciones y, en situaciones de peligro para la seguridad o la salud pública, la posibilidad de solicitar el corte de suministros en un plazo máximo de 48 horas.

Un foro de referencia para los profesionales del sector

La jornada concluyó con un amplio turno de preguntas en el que los asistentes pudieron plantear casos prácticos y resolver dudas directamente con los responsables de la Administración autonómica. El elevado nivel técnico de las intervenciones y la activa participación tanto presencial como online pusieron de manifiesto la necesidad de este tipo de encuentros para facilitar la correcta aplicación de una normativa que tendrá un impacto directo en el ejercicio profesional de los ingenieros e ingenieras de las Illes Balears.

Con iniciativas como esta, el Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de las Illes Balears (COEIB) reafirma su compromiso con la formación continua, la actualización normativa y el apoyo al colectivo profesional, acercando a sus colegiados y colegiadas las principales novedades legislativas que afectan al desarrollo de su actividad.

Se adjunta el power point utilizado en la presentación de la Jornada. 
 
Enlace al video de la Jornada: click aquí 

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