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El Tribunal Supremo reconoce la competencia de la Ingeniería Industrial para redactar memorias de incidencia ambiental en estaciones de servicio

El Colegio Oficial de Ingeniería Industrial de las Illes Balears (COEIB), tras la comunicación recibida por parte del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, informa sobre la reciente Sentencia nº 512/2026, de 27 de abril, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa a la competencia técnica para la redacción de memorias de incidencia ambiental vinculadas a la implantación de estaciones de servicio.

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, confirmando la nulidad de una resolución administrativa que había admitido una memoria ambiental redactada por un arquitecto superior.

Entre los aspectos más relevantes de la resolución destaca el fundamento jurídico sexto, en el que el Tribunal Supremo señala que:

“La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, no establece una reserva de actividad a favor de los arquitectos para la elaboración de la memoria ambiental exigida con el fin de obtener la declaración de incidencia ambiental relativa a la implantación de una estación de servicio y, en aplicación del principio de libertad de acceso con idoneidad en el ejercicio de las actividades profesionales, y ante la ausencia de un régimen de exclusividad competencial, son los ingenieros industriales los profesionales técnicamente capacitados y competentes para la redacción de dicha memoria atendiendo a su cualificación académica y a los conocimientos adquiridos en sus planes de estudio que garantizan que su intervención resulte adecuada para asegurar que la instalación proyectada no compromete la seguridad ni genera impactos ambientales incompatibles con la normativa aplicable.”

Asimismo, el Alto Tribunal reafirma la doctrina jurisprudencial sobre competencia profesional, indicando que la determinación del técnico competente debe realizarse conforme al principio de idoneidad técnica y a las competencias efectivamente relacionadas con la naturaleza del proyecto.

En este sentido, la sentencia considera razonable concluir que los ingenieros industriales cuentan con competencia suficiente para este tipo de actuaciones, dada su vinculación directa con las instalaciones industriales y energéticas objeto del expediente.

Esta resolución supone un nuevo respaldo jurisprudencial al ámbito competencial de la Ingeniería Industrial en materias relacionadas con instalaciones industriales, energéticas y medioambientales, reforzando el reconocimiento de la cualificación técnica y profesional de la profesión.

La sentencia completa puede consultarse en el documento adjunto en formato PDF.

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