El pasado 24 de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña (COETICOR) contra una resolución que había denegado la licencia de edificación de una estación de servicio en el Polígono de Sabón, según proyecto suscrito por ingenieros técnicos industriales. La sentencia, obtenida por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG), supone un respaldo muy relevante a la posición mantenida por los ingenieros industriales y consolida el criterio relativo a la falta de competencia de los ITI para proyectar estaciones de servicio.
Aspectos clave de la sentencia
-
El tribunal subraya que lo que debe ser objeto de prueba son los hechos, y que los hechos relevantes en estos casos vienen definidos por las características objetivas del proyecto de estación de servicio, lo cual dispensa de prueba adicional.
-
El parámetro de referencia para valorar la simplicidad o complejidad de un proyecto debe ser la comparación con el que fue objeto de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2021, que ya fue considerado complejo. Si aquel lo era, con más motivo lo es otro que comprende más servicios y prestaciones.
-
Rechaza expresamente que la calificación de un proyecto como simple pueda basarse únicamente en no superar los umbrales cuantitativos de potencia, tensión o plantilla definidos en el Real Decreto Ley 37/1977.
-
Declara que los estudios y conocimientos de los ingenieros técnicos industriales, incluida la especialidad de electricidad, no son suficientes para la redacción de proyectos de estaciones de servicio de esta envergadura. La complejidad del proyecto exige la intervención de un ingeniero industrial superior.
-
Reconoce que lo defendido por el COETICOR equivale a atribuir una competencia general a los ITI de cualquier especialidad para proyectar cualquier estación de servicio, planteamiento que el tribunal rechaza expresamente.
Importancia de la resolución
La sentencia refuerza la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y delimita con mayor claridad las competencias profesionales, confirmando que las estaciones de servicio son proyectos complejos y multidisciplinares que exceden de la capacitación de los Ingenieros Técnicos Industriales.
Aunque la resolución es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, su argumentación se apoya directamente en la jurisprudencia ya fijada por este órgano, por lo que habrá que valorar cuidadosamente la viabilidad de un nuevo recurso.
Se adjunta la sentencia en formato pdf: